Normativa Incendios Naves Industriales

Normativa contra incendios en naves industriales 2026: Guía completa de sectorización y cumplimiento

Tabla de contenidos

La normativa española de seguridad contra incendios en establecimientos industriales ha sido renovada en profundidad. El Real Decreto 164/2025, publicado en el BOE el 10 de abril de 2025 y en vigor desde el 10 de mayo de 2025, deroga y sustituye al anterior RD 2267/2004, que había estado vigente durante más de veinte años.

Si gestionas o planificas una instalación industrial en España, esta normativa te afecta directamente. Esta guía recoge los cambios clave verificados a partir de fuentes oficiales, con el objetivo de ayudarte a entender qué se exige ahora y cómo integrar el control de humedad como medida de protección complementaria.  

¿Qué es el Real Decreto 164/2025 y a quién afecta?

El RD 164/2025 aprueba el nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI). Según la propia norma y el Ministerio de Industria, afecta a:

•  Actividades industriales según el artículo 3.1 de la Ley 21/1992 de Industria (producción, transformación, reparación, almacenamiento o mantenimiento de bienes materiales).

•     Almacenes industriales, independientemente de si hay producción activa.

•     Servicios auxiliares o complementarios de las actividades anteriores.

Su aplicación es obligatoria para industrias, almacenes, plataformas logísticas y actividades productivas.

 Principales cambios respecto a la normativa anterior

Nuevo sistema de clasificación del riesgo (NRI)

El nuevo RSCIEI introduce la densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs) como parámetro central de evaluación. Con ella se clasifica cada sector en ocho niveles de riesgo intrínseco (NRI 1 al 8), agrupados en:

Grupo de riesgoNiveles NRI incluidosDescripción
BajoNRI 1 y 2Baja carga de fuego
MedioNRI 3, 4 y 5Carga de fuego moderada
AltoNRI 6, 7 y 8Alta carga de fuego

Superficies máximas por sector: se amplían

Una de las novedades más relevantes para la planificación de naves es que, con carácter general, las superficies máximas admisibles por sector se han duplicado respecto al reglamento de 2004. Los nuevos límites (tabla 2.1.1 del RSCIEI) varían según el NRI, el tipo de configuración constructiva (AV, AH, B o C) y si el sector está sobre o bajo rasante. Para conocer el límite exacto aplicable a tu instalación, es imprescindible un análisis técnico según el tipo de edificio y actividad.

⚠️ Nota importante: La superficie máxima depende de múltiples variables bajo el nuevo reglamento. Las tablas simplificadas del RSCIEI de 2004 (que fijaban, por ejemplo, 1.500 m² para riesgo medio) ya no son de aplicación. Consulta el Anexo II del RD 164/2025 o a un técnico especializado para el cálculo correcto.

Nuevas obligaciones de protección activa

El nuevo reglamento refuerza la protección activa. Según ISOEXPERTISE y GQF Consultors, los cambios destacados incluyen:

•       Sistema de alarma por voz: el RD 164/2025 hace obligatorio un sistema de alarma por voz en caso de incendio, lo que mejora la evacuación frente a las alarmas acústicas convencionales.

•       Inspecciones periódicas unificadas cada 5 años: el anterior reglamento establecía plazos variables de 2, 3 o 5 años según el riesgo. Ahora, todos los establecimientos industriales deben pasar inspección cada 5 años.

•       Inspección inicial por OCA obligatoria cuando la suma de superficies de sectores de riesgo medio y alto sea igual o superior a 1.000 m², o cuando se apliquen soluciones de diseño prestacional.

•       Proyecto técnico obligatorio para establecimientos superiores a 300 m² de riesgo bajo (antes el umbral era 250 m²). Para instalaciones menores y de bajo riesgo es suficiente una memoria técnica.

Sectorización de incendios: qué exige el RD 164/2025

La sectorización es la principal medida de protección pasiva que establece el RSCIEI: consiste en dividir la nave en compartimentos resistentes al fuego para limitar la propagación de un incendio de un sector a otro.

Los elementos técnicos que componen una sectorización conforme al reglamento incluyen:

•       Cerramientos verticales y horizontales con la resistencia al fuego exigida según NRI y tipo de edificio (REI/EI según el RSCIEI).

•       Puertas cortafuego con clasificación EI2 60 como mínimo (60 minutos de resistencia, con integridad y aislamiento térmico), homologadas según la norma UNE-EN 13501-2. Para requerimientos de alta resistencia constructiva, puedes consultar nuestra guía detallada sobre cortinas cortafuegos y puertas EI120. 

•       Juntas intumescentes: se dilatan con el calor para sellar huecos entre elementos constructivos.

•       Sellado de pasos de instalaciones: tuberías, conductos y cableados que atraviesen un cerramiento deben sellarse con materiales certificados.

•       Compuertas cortafuego en conductos de ventilación, para evitar la propagación del humo y el fuego a través del sistema de climatización.

El Reglamento complementario vigente, el Real Decreto 513/2017 (RIPCI), continúa en vigor y actúa como normativa complementaria al RD 164/2025 para todo lo relativo al diseño, ejecución y mantenimiento de instalaciones de protección activa contra incendios.  

Régimen sancionador

El régimen de sanciones se rige por la Ley 21/1992 de Industria y se estructura en tres niveles:

Tipo de infracciónCuantía máximaEjemplo
LeveHasta 5.000 €Falta de señalización o mantenimiento incorrecto
GraveHasta 100.000 €Incumplimiento de obligaciones de sectorización
Muy graveHasta 600.000 €Incendio con víctimas derivado de falta de medidas obligatorias

Adicionalmente, el RD 164/2025 obliga al titular a comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma cualquier incendio relevante (daños personales, paralización de actividad superior a 14 días o daños materiales superiores a 30.000 €) en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Control de humedad y protección contra incendios: un factor técnico complementario

La sectorización contiene el fuego, pero la prevención integral exige controlar los factores ambientales que pueden originarlo. El control de la humedad ambiental, aunque no forma parte directa del texto del RSCIEI, es un factor crítico de seguridad pasiva y operativa en determinados entornos industriales.

Prevención de cortocircuitos por corrosión

La acumulación de humedad relativa elevada favorece la condensación de agua en los cuadros eléctricos y canalizaciones de las naves industriales. Esto acelera el deterioro y los fallos de aislamiento, incrementando drásticamente el riesgo de incendios de origen eléctrico. Para profundizar en cómo prevenir estos escenarios críticos, te recomendamos leer nuestro informe sobre humedad y corrosión en instalaciones industriales.

Deshumidificación en los sectores farmacéutico y alimentario

  • Farmacia: La normativa de la AEMPS exige mantener la humedad relativa rigurosamente controlada (entre el 40 % y el 60 % HR). Las soluciones de protección pasiva deben estar integradas perfectamente con las compuertas cortafuego del sistema de climatización para no romper la estabilidad ambiental ni la cadena de frío.
  • Alimentación y cámaras frigoríficas: Las zonas de congelado y almacenes perecederos sufren condensaciones constantes debido al tránsito logístico. En estos entornos, es vital aplicar soluciones para la humedad en la industria alimentaria, asegurando que los sellados de las puertas y juntas resistan las dilataciones térmicas sin perder su estanqueidad ni su resistencia al fuego.

Protege tu actividad y adapta tu nave industrial: Soluciones integrales con ARISe 

La adecuación a la normativa contra incendios en naves industriales bajo el amparo del RD 164/2025 requiere un enfoque de ingeniería riguroso que combine la protección pasiva y el control de las instalaciones. Dejar desactualizada la seguridad de tu planta puede acarrear multas millonarias bajo la Ley de Industria y poner en riesgo la continuidad de tu negocio.

En ARISe Engineering combinamos soluciones constructivas de seguridad con el control ambiental de tus instalaciones. Te ayudamos a diseñar, ejecutar y legalizar tus sectores de incendio mediante nuestro catálogo de ingeniería y nuestros sistemas avanzados de accesos y persianas industriales homologados.

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Preguntas frecuentes sobre Normativa contra incendios

¿El RD 164/2025 deroga completamente el anterior RSCIEI de 2004?

Sí. El Real Decreto 164/2025 deroga íntegramente el RD 2267/2004. En vigor desde el 10 de mayo de 2025, el nuevo reglamento sustituye al anterior en su totalidad. 

¿El período transitorio aún está en vigor?

No. El período transitorio de seis meses finalizó el 10 de noviembre de 2025. A partir de esa fecha, las nuevas instalaciones deben cumplir íntegramente el RD 164/2025, y todas las instalaciones existentes quedan sujetas a sus obligaciones de mantenimiento, inspección y planes de emergencia.

¿Qué ocurre con los proyectos visados antes del 10 de noviembre de 2025?

Los proyectos firmados bajo el RD 2267/2004 antes del 10 de noviembre de 2025 pueden ejecutarse conforme a esa normativa, siempre que las obras comiencen dentro del plazo de vigencia de la licencia y finalicen antes de cuatro años desde la entrada en vigor del RD 164/2025 (es decir, antes del 10 de mayo de 2029). Si no se cumplen estos plazos, el proyecto debe adaptarse al nuevo reglamento. 

¿Qué diferencia hay entre protección pasiva y protección activa?

La protección pasiva (sectorización, cerramientos, puertas cortafuego) actúa conteniendo el fuego sin necesitar energía ni accionamiento. La protección activa (detectores, rociadores, sistemas de alarma) detecta y combate el incendio de forma activa. El RD 164/2025, al igual que su predecesor, exige ambos sistemas de forma complementaria.

¿Necesito un proyecto técnico firmado por un ingeniero?

Sí, en la mayoría de los casos. El RD 164/2025 flexibiliza ligeramente el umbral: es posible presentar una memoria técnica (en lugar de un proyecto completo) para establecimientos menores de 300 m², de riesgo bajo y sin soluciones de diseño prestacional. Por encima de esos parámetros, se requiere un proyecto técnico. 

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